Viernes, 4 de Diciembre del 2020

Derechos Laborales en el Teletrabajo

✔️El teletrabajo se implementa como una modalidad de prestación del contrato de trabajo.
✔️Los empleados que realicen esta modalidad cuentan con los mismos derechos y obligaciones de aquellos que lo hacen de modo presencial.
✔️El cambio de modo presencial a teletrabajo DEBE ser VOLUNTARIO por parte del trabajador, BILATERIAL y establecido así por escrito.
✔️Puede volverse al estado presencial en cualquier momento siempre que lo solicite el TRABAJADOR, pero OJO, si la relación COMENZÓ como teletrabajo este derecho NO podrá ejercerse.
✔️La remuneración NO podrá ser inferior a la que percibía o percibiría el trabajador en modo presencial.
✔️El empleador deberá proporcionar el equipamiento y soporte necesarios para el desarrollo de la tarea del trabajador o compensar al trabajador en caso de que utilice las propias.
✔️Se deberá compensar al trabajador por todo gasto que erogue por consumo de servicios para la efectiva conectividad.
✔️La presente ley -que entrará en vigencia en 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.