Viernes, 4 de Diciembre del 2020
Derechos Laborales en el Teletrabajo

El teletrabajo se implementa como una modalidad de prestación del contrato de trabajo.

Los empleados que realicen esta modalidad cuentan con los mismos derechos y obligaciones de aquellos que lo hacen de modo presencial.

El cambio de modo presencial a teletrabajo DEBE ser VOLUNTARIO por parte del trabajador, BILATERIAL y establecido así por escrito.

Puede volverse al estado presencial en cualquier momento siempre que lo solicite el TRABAJADOR, pero OJO, si la relación COMENZÓ como teletrabajo este derecho NO podrá ejercerse.

La remuneración NO podrá ser inferior a la que percibía o percibiría el trabajador en modo presencial.

El empleador deberá proporcionar el equipamiento y soporte necesarios para el desarrollo de la tarea del trabajador o compensar al trabajador en caso de que utilice las propias.

Se deberá compensar al trabajador por todo gasto que erogue por consumo de servicios para la efectiva conectividad.

La presente ley -que entrará en vigencia en 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el boletín oficial.