Viernes, 4 de Diciembre del 2020
Matrimonio: Compensación Económica
¿Sabías que uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar a otro una compensación económica con motivo de las desventajas o empeoramiento de su situación como consecuencia de la ruptura del matrimonio o unión convivencial? También aplica si la disolución del mismo provocó un desequilibrio manifiesto entre ambos cónyuges o convivientes.
El que se vea perjudicado podrá solicitar dicha compensación la cual puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado (en casos excepcionales puede ser por tiempo indeterminado).
Puede pagarse con dinero, usufructo de bienes o por cualquier otro medio que las partes acuerden, o a falta de acuerdo, por decisión del juez.
El plazo que tiene un cónyuge para reclamarle al otro ésta compensación, caduca luego de los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio.
En el caso de las uniones convivenciales el plazo para pedir la compensación económica caduca a los 6 meses de haberse producido la finalización de la convivencia.