Matrimonio: Existen dos regímenes
Celebración bajo el régimen de comunidad o régimen de separación de bienes.
Diferencia más importante: régimen de comunidad: todo lo adquirido durante el matrimonio es GANANCIAL, por ende cada cónyuge posee sobre lo adquirido la misma proporción, como si fuera una sociedad.
En cambio el régimen de separación de bienes como bien lo dice la palabra SEPARA a cada cónyuge y lo adquirido por cada uno QUEDA en su patrimonio.
La consecuencia de esto se ve en el momento de disolución del matrimonio ya sea por divorcio o por muerte
En el caso de divorcio en el régimen de comunidad, todo bien adquirido durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, deberá ser dividido en dos, mitad para cada uno.
En cambio en el régimen de separación, lo adquirido por cada parte queda en su patrimonio sin necesidad de DARLE NADA al otro.
En el caso de muerte de alguno de los cónyuges, en el régimen de comunidad el cónyuge supérstite conserva su 50% de los bienes gananciales y de los bienes propios hereda como un hijo más y en el caso del régimen de separación de bienes, el cónyuge es heredero en la misma proporción que los hijos, considerándose los bienes como si fueran de carácter propio.