Martes, 21 de Julio del 2020

Nueva Ley sobre Alquileres

Nueva ley de alquileres, publicada el 30/06/2020, con entrada en vigencia el 01/07/2020 para todos los contratos celebrados a partir de esa fecha

El alcance es nacional

Modifica artículos del código civil y comercial y agrega otros bajo la denominación “bis”

Temas más destacados y de gran importancia para locadores y locatarios

Constitución de domicilio: se podrá constituir un domicilio electrónico para los efectos de las notificaciones (mail, whatsapp).

Mes anticipado: no podrá ser mayor al primer mes de alquiler

Deposito garantía: deberá entregarse el equivalente al primer mes de alquiler, no se podrá solicitar monto mayor

Plazo mínimo de vigencia: 3 años para todo destino

Conservación del inmueble: el locador deberá conservar la cosa para su uso y goce convenido y abonar las reparaciones por deterioro o defecto, siempre y cuando no sea originado por culpa del locatario, de ser así la obligación de pago estará a cargo de éste último. Consultar por más detalles

Frustración de uso y goce: si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa o no se puede cumplir su objeto, podrá pedir la recisión del contrato o la cesación del pago durante el tiempo que transcurra la imposibilidad de uso.

Incorporación art. 1204 bis: compensación: si el locatario abono gastos que debían ser solventados por la parte locadora, el primero podrá compensar lo gastado con el pago del alquiler, previa notificación fehaciente al locador

Pago de impuesto municipal e inmobiliario: al ser impuestos que gravan la cosa deberán ser abonados por la parte locadora

Resolución anticipada:

Se deberá notificar a la parte locadora con al menos 30 días de anticipación

Recisión dentro del primer año (pero siempre luego de los 6 primeros meses): indemnización de un mes y medio a favor del locador

Recisión luego del primer año indemnización de un mes

Cambio importante: cuando se le notifique a la parte locadora la recisión con un plazo de anticipación igual o mayor a tres meses,  no corresponderá el pago de la indemnización

Incorporación del art. 1221 bis: renovación del contrato: para contratos de vivienda dentro de los últimos 3 meses de la relación locativa, una parte podrá convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato.  El plazo para llegar a un acuerdo no podrá superar los 15 días. Vencido dicho plazo, en caso de silencio de la parte locadora o su negativa a negociar y estando debidamente notificado, el locatario podrá resolver de manera anticipada el contrato sin pagar indemnización alguna

 Garantías: destino vivienda: si la parte locadora solicita una garantía el locatario deberá proponer al menos dos de las siguientes, debiendo el locador aceptar una de ellas


A)     A) Título de propiedad

B)      B) Aval bancario

C)      CSeguro de caución

D)      D) Garantía de fianza o fiador solidario

E)       E) Garantía personal del locatario


Atención: en el caso de garantía personal del locatario se podrá pedir que la misma equivalga a no más de 10 veces el valor mensual del alquiler. En cambio, en el resto de las garantías no se podrá pedir que la garantía supere el equivalente  a 5 veces el valor mensual del canon locativo.-

Importante: los contratos de locación cualquiera sea su destino, quedan exceptuados de lo normado por los artículos  7 y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias

Locaciones destino vivienda: el canon locativo deberá fijarse como valor único y mensual, pudiendo realizarse solo ajustes anuales.

Los ajustes se establecerán según lo que elabore y publique mensualmente  el Banco Central de la República Argentina (BCRA) respecto a un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).