Sucesión
1) Tiene 3 pasos
1. El inicio
2)2. La declaratoria de herederos
3)3. La solicitud de inscripción de los bienes
Esta última parte es donde se incorporan los bienes que ha dejado en su patrimonio el causante.
Respecto a esto hay que tener en cuenta lo siguiente
NO ES NECESARIO incorporarlos todos juntos, SE PUEDE de a uno como sea necesario
Para iniciar la sucesión se necesita:
1) Partida o acta de defunción del causante.
2) Acta de matrimonio con la cónyuge (esposa) actualizada.
3) Actas de nacimiento de todos sus hijos (sean o no del matrimonio que se declare al momento del fallecimiento).
4) Copia de DNI de herederos (y del causante en caso de ser posible).
Para esto último se aconseja sacar fotocopia del último DNI del causante antes de ser entregado a la funeraria.
5) Constancia de CUIL de herederos y numero de cuil del causante.
6) En principio copia (luego se podrá solicitar originales) de los títulos de propiedad de los bienes que quieran incorporar a la sucesión, ya sea de inmuebles, autos o cualquier otro bien registrable.
7) En caso de inmuebles Boleta de ARBA y en caso de automotores patente o seguro (debe surgir un monto que se le asigne al automotor).
Esto último se solicita para poder sacar un presupuesto detallado y lo más aproximado posible.
ATENCION: cuando reciban el acta o partida de defunción POR FAVOR VERIFICAR LO DATOS plasmados en ella, ya que de encontrarse un error en los datos determinantes para el inicio del sucesorio, se perderá tiempo en su rectificación.
La jurisdicción donde tramita la sucesión se determina por el lugar del ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE.
La cónyuge supérstite sobre los bienes gananciales NO ES HEREDERA, pero si lo es de los bienes propios, heredando en la misma proporción que los hijos.
Ejemplo:
A fallece, eta casado con B y tienen dos hijos c y d.