Viernes, 4 de Diciembre del 2020

Uniones Convivenciales

Son relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, ya sean de igual o diferente sexo.
Para que las uniones convivenciales tengan efectos probatorios deben inscribirse en el registro civil local.
Por ejemplo si fallece uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho al cobro de la pensión y, para que se la otorguen, se debe probar la convivencia y la mejor manera es haciendo dicha inscripción.